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cuando, hace muy pocos dias, entraba en vigor pie financiación de estos servicios o ia conceaion de
la Ley 9/2017, de B de noviembre, de Contratos licencias o autorizaciones a todas las entidades que
dei sector Público, una de sus mayores innovacio cumplan ias condiciones previamente fijadas por ei
nes iue reconocer que, ademas de los mecanismos, poder adyudrcador, sin límites n. cuotas, y que dicha
de tipo contractual, que se regulan en ella, también sistema garantice una publicidad suficiente y se ajus—
hay otra torma de encomendar ia gestion de iosser te a los principios de transparencia y no discrimine
Vicios públicos a entidades privadas, a traves de ¡os ción".
°_°”°‘e"°55°“íe5'bEÏ‘ e’ “T99” ima" 1°‘ Se?” Lógicamente, la Ley de Contratos, por definicion,
 5;". Pre?“ °e 31°,“ regir?" ji“‘°"la"°“ más ana de reconocer su existencia, rio podía regular
¿;ée¿°r¿=ure*ge 9“.’""°ÍF"°‘ e  lo quese  porno  un contrato v para
“ar P“ '°‘ a Y "° ‘5°"m‘“°‘°“> que no quepa ninguna duda, ia Ley de contratos va
De esta forma, los operadores tienen acceso a todavia mas alla’ en su reconocimiento del concierto
gestionar los servicios por ei mero hecho de cum— social y, en su disposición adicional cuadragesima,
pnr determinadas condiciones, sin perjuicio de validando ias normas sobre conciertos sociales que
las iimitaciones del correspondiente presupuesto ya habían dictado algunas comunidades autóritr
pública. Bla planeamiento no tiene nada que ver mas, nos dice que "la establecido en esta Ley no
con le que, en tecnica contractual, se denomina obsta para que las comunidades autónomas, en el
"concierto", que constituye un auténtico contra- e¡ercicio delas competencias que tienen atribuidas,
to administrativo, con su licitación y adjudicación. legislen, articulando ‘instrumentos no contractuales
Frente a ellos, en los conciertos sociales, es Ia Ad— para la prestacion de servicios públicos destinados
ministracion Publica, y no el mejor postor, quien asatisracer necesidades de caráctersociai"
ma el precio, lo que a aoueiia le permite tener ei
control sobre el coste. Y la decisión final es del
usuario y/a de su familia, porove, una vez que ¡a ¿P0P q“ 5' ha 9'"°"¡d° 9' 5953*‘?
Administracion Publica ha reconocido ei derecno Tymfimonalmente, En España‘ ias Empresas han
a le prestacion. son ellos los que eligen el servicio defendido que ia gestion de ios servicios publicas
Es cierto que \[a Ley de contratos no utiliza el tér— (incluidos los servicios sociales) debían regirse por
mm, "condeno 50cm", pe“, ¡o ¿samba con de, criterio de mercado, de mercado y de libre concu—
ridad, cuando, en su artículo 11 ó, afirma: "Queda ”9"C’3'
excluida de ia presente ley la prestación de servi En este contexto, hasta la crisis, para la mayoria el
cios sociales por entidades privadas, siempre que precio debía ser ei primer criterio o a1 menos ei run
esta se reaiice sin necesidad de celebrar contratos damentai. Este planeamiento facilitaba ia estrategia
puoiicos, a traves, entre otros medios, de Ia sim— de grandes corporaciones mercantiles, con mayor
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