El nuevo texto reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad.

Ley Discapacidad

Madrid, a 10 junio de 2021. – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado la Ley 8/2021, de 2 de junio, que propicia un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y en la promoción de su autonomía. El texto pretende adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006), cuyo artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. El presidente del Grupo Social Lares, Juan Ignacio Vela, ha insistido en “la falta de participación de las entidades que representan a los mayores en la redacción de esta reforma”. Para Vela, “se trata de un ejemplo más de edadismo de la Administración Central que ha provocado desconcierto en el sector, que será el encargado, en la mayoría de los casos, de su adaptación legislativa a los casos particulares”.

Reformas en el Código Civil.

La nueva ley introduce cambios en el Código Civil para la construcción de un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Además, se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad. El presidente del Grupo Social Lares considera: “estamos de acuerdo con el espíritu de la reforma, basada tanto en la defensa de los Derechos Humanos como en la atención a la persona. Sin embargo, su redacción puede ocasionar dificultades en el día a día de los centros y de las personas que, en la actualidad, ejercen de tutores de estas personas. No hay que olvidar que, en la mayoría de los casos, se opta por este tipo de incapacitación como fórmula para proteger a estas personas”.

Contacto Área de Comunicación

Raquel Andreu Antón / 646748966

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